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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGRI FOOD GROUP SRL Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio ejecutivo por cobro de documentos contra César Iván López, Pablo Nicolás Lambusta, Agri Food Group SRL y Augusto Nahuel Etchepare. Ante la falta de oposición de excepciones legítimas en término, el Tribunal dio por perdido el derecho de la parte ejecutada y mandó llevar adelante la ejecución, con intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - AZUL
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54877
Juicio ejecutivo Cobro ejecutivo Rebeldia Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Trance y remate Pagare Intereses moratorios Tasa activa banco nacion Banco de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

LOPEZ César Iván (DNI 29.160.417), LAMBUSTA Pablo Nicolás (DNI 24.732.485), AGRI FOOD GROUP SRL (CUIT 30-71719314-4) y ETCHEPARE Augusto Nahuel (DNI 35.333.662).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de los créditos documentados, con trance y remate de bienes.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal considera que la parte accionada no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal, vencido el cual corresponde tenerla por perdido el derecho que dejó de usar (art. 155 C.P.C.C.). En consecuencia, manda llevar adelante la ejecución por las siguientes sumas, en la porción que corresponde a cada ejecutado: López, $36.650.956; Lambusta, $4.500.000; Agri Food Group SRL, $15.929.600; y Etchepare, $16.221.356, con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.).

Intereses: sobre el capital, desde la mora de cada documento, a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (art. 768 CCyC; art. 41 inc. 2 ley 24.452).

Otras disposiciones: se difiere la regulación de honorarios (art. 51 decreto-ley 8.904 y ley 14.967); se deja constancia de las direcciones donde se practicó la intimación y citación de remate; y se hace efectivo el apercibimiento del art. 41 C.P.C.C., teniendo a la parte ejecutada con domicilio constituido en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la parte accionada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, por lo que corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 del C.P.C.C.)." "Consecuentemente, atento lo peticionado y lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del C.P.C.C, FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución..."

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