MERCIADRI MONICA BEATRIZ C/ ROMERO SILVIA CRISTINA S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La abogada Monica Beatriz Merciadri promovió ejecución de honorarios fundada en un convenio con firma certificada por escribano público, reclamando el pago a Silvia Cristina Romero. El Juzgado rechazó in limine la ejecución por carecer el título de fuerza ejecutiva, al estar el pago sujeto a una condición (culminación del juicio o venta del inmueble) que no surge del propio documento.
Demandante (Actora en la ejecución): Dra. Monica Beatriz Merciadri, con patrocinio propio en su reclamo de honorarios.
Demandado (Ejecutado): Silvia Cristina Romero, heredera en los autos "López Lola Angela y Romero José Ramón s/ Sucesión ab intestato" (Expte. Nro. 59391).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de honorarios profesionales provenientes de un convenio acompañado a la presentación.
Fundamento de la vía ejecutiva: el convenio contiene firma certificada por escribano público, lo que según la actora lo ubicaría en el art. 521 inc. 2 del CPCC.
¿Qué se resolvió?
se rechaza in limine la ejecución (art. 518 del CPCC), sin costas por no haber mediado sustanciación (art. 68 del CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para que el título traiga aparejada ejecución debe ser suficiente y bastarse a si mismo, conteniendo todos los elementos que posibiliten el ejercicio de la acción ejecutiva: la indicación precisa de los sujetos activos y pasivos de la obligación; la expresión líquida o fácilmente liquidable de la cantidad adeudada y la exigibilidad de la obligación, esto es, que se trate de una deuda de plazo vencido, y no sujeta a condición (art 518 del Cód. Proc.). En todos los casos la fuerza ejecutiva supone que de los instrumentos acompañados surja una obligación exigible de dar cantidades líquidas de dinero o fácilmente liquidable. O sea que nada debe investigar el Juez que no resulte del título mismo. De lo contrario, la vía ejecutiva es improcedente, aún cuando la prueba documental acompañada sirva de elemento para una demanda de conocimiento (art. 518 del Cgo. Procesal)."
"Así, tratándose de un convenio de honorarios que ilustra la imposición a la aquí demandada del pago de una suma de dinero sujeta al cumplimiento de una condición - culminación del juicio o venta del inmueble - extremo que al no constar en el título mismo le resta fuerza ejecutiva al faltar el presupuesto de exigibilidad para que sea hábil, corresponde desestimar la vía ejecutiva intentada (art. 518 del CPCC)."
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