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Primera Instancia

BORRI HECTOR ERNESTO S/ SUCESION AB-INTESTATO

El proceso sucesorio ab intestato promovido por la sucesión de Héctor Ernesto Borri fue resuelto por el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2 de Azul, que declaró herederos a su hija María Gabriela Borri. El Tribunal omitió la vista al Ministerio Público Fiscal, fundándose en el criterio de celeridad y economía procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - AZUL
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
55179
Sucesion ab intestato Declaratoria de herederos Vocacion hereditaria Hijo heredero Omision de vista fiscal Codigo civil y comercial Celeridad procesal Proceso sucesorio Azul.

¿Quién es el actor?

No corresponde en sentido estricto. Se trata de un proceso sucesorio ab intestato iniciado para la declaratoria de herederos del causante Héctor Ernesto Borri (fallecido el 21 de octubre de 2024 en Azul).

¿A quién se demanda?

No hay demandado. El trámite es de jurisdicción voluntaria o universal.

Qué se reclama (Objeto): Declaratoria de herederos del causante.

¿Qué se resolvió?

Se declaró heredera a María Gabriela Borri, hija del causante, en carácter de única heredera, sin perjuicio del derecho de terceros. Se omitió la intervención del Agente Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con el acta de defunción acompañado se acredita el fallecimiento del causante BORRI HECTOR ERNESTO LE 5375172 ocurrido con fecha 21 de octubre de 2024 en la ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires."

"Que con el acta acompañada se acredita el matrimonio del causante con Nelida Carolina Quattrocchio celebrado el día 19 de mayo de 1967 en la ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires. y con el acta de fallecimiento de la cónyuge se acredita su fallecimiento acaecido el día 14 de junio de 1998."

"Que con la partida de nacimiento acompañadas se acredita el nacimiento de Maria Gabriela Borri hija del causante acaecido el día 14 de septiembre de 1970 en la ciudad de Azul."

Sobre la omisión de vista fiscal: "...sin perjuicio del criterio sostenido por la Procuración General (in re S.C.B.A. 103.430) es que devuelvo el presente sin emitir dictamen y para futuros casos, propicio la aplicación del criterio expuesto por esta Secretaría de Asuntos Civiles."

Fundamento normativo invocado: "...lo dispuesto en los arts. 2335, 2337, 2340 del Código Civil y Comercial y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C."

Leyes que cita

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