F. A. C/ C. J. O. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el demandado y su aseguradora citada en garantía. El Juzgado homologó con fuerza de ley el convenio transaccional presentado por las partes, regulando honorarios profesionales, periciales y de mediación.
¿Quién es el actor?
Adriano Ferri.
¿A quién se demanda?
Jesús Orlando Caliva (por decaído el derecho) y Caja de Seguros S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (daños y perjuicios autom. c/ lesiones o muerte, excepto estado).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó con fuerza de ley el convenio celebrado por las partes, presentado electrónicamente el 30/09/2026, y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes, tomando como base la suma de $18.000.000 acordada para dar por cancelado el crédito. Asimismo, intimó al pago de la tasa de justicia ($348.700) y su contribución ($17.435) en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las partes han arribado al acuerdo presentado electrónicamente, solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del CPCC."
"Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (art. 959 del Código Civil y Comercial de la Nación) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente:"
"RESUELVO: Homologar con fuerza de ley el convenio celebrado por las partes, presentado electrónicamente con fecha 30/09/2026."
Respecto de la mediación, el Tribunal señaló: "como en todos los casos de determinación de estipendios profesionales, no deben perderse de vista principios tales como el de una remuneración justa y el de proporcionalidad, tanto en relación al monto en juego y a la labor efectivamente desarrollada..." y, citando el art. 1255 del Código Civil y Comercial, indicó que los magistrados pueden disminuir honorarios e incluso ir por debajo de las escalas arancelarias cuando haya evidente e injustificada desproporción en las prestaciones.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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