RONDINA MAXIMILIANO GUILLERMO C/ ROLON FRANCISCO LUIS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, que concluyó con un acuerdo transaccional por $40.000.000. El Tribunal homologó el convenio con fuerza de ley y reguló honorarios de los letrados y de la mediadora, intimando a la citada en garantía al pago de tasa de justicia.
¿Quién es el actor?
Maximiliano Guillermo Rondina, patrocinado por el Dr. Julián Pontoriero.
A quién se demanda (Demandados): Francisco Luis Rolón y Transportes Gasparini, con citación en garantía de San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales, representada por el Dr. Luis Alberto Pérez Romero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios en un accidente de tránsito (cuestión identificada en la carátula como "Daños y Perj. Autom. c/ Les. o Muerte (exc. Estado)"). El texto no detalla los rubros reclamados.
¿Qué se resolvió?
Se homologó con fuerza de ley el convenio transaccional celebrado por las partes el 29/9/2026, tomando como base $40.000.000 de monto acordado. Se regularon honorarios: $8.000.000 (150,28 JUS) para el Dr. Pontoriero; 50 JUS para el Dr. Pérez Romero, con más el 5% del art. 14 de la Ley 6716; y 30 JUS para la mediadora Dra. Angela Paola Abellán Conforti. Se intimó a la citada en garantía al pago de tasa de justicia ($880.000) y su contribución ($88.000) en cinco días, bajo apercibimiento de ejecución. Se hizo constar que el demandado Francisco Luis Rolón perdió el derecho el 9/6/2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (art. 959 del Código Civil y Comercial de la Nación) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente:"
"En virtud de ello, tomando como base la suma de $40.000.000,00 (Pesos cuarenta millones), se regulan los honorarios de la Mediadora DRA. ANGELA PAOLA ABELLAN CONFORTI (MO 194) en la suma equivalente a 30 (treinta) JUS con más los aportes y accesorios legales (IVA) (decreto 600/21, reglamentario de la ley 13.951; art. 1255 del Código Civil y Comercial y Ley 14.967)."
"Atendiendo a tal objetivo, el art. 1255 del Código Civil y Comercial, otorga a los magistrados la potestad de disminuir los honorarios e incluso ir por debajo de las escalas arancelarias cuando haya una evidente e injustificada desproporción en las prestaciones" (cita de la causa 162147 "Fernandez Marcos Ernesto C/ Branda Julio Cesar S/ Daños y Perjuicios", Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala II de Mar del Plata).
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Leyes que cita
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- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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