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Corte Suprema

YAN, ZHENFANG c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones en un caso de expulsión de una ciudadana extranjera con hijo menor. Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, por no haberse demostrado un riesgo cierto de desamparo del menor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 000684/2018/CS001
Expulsion de extranjeros Recurso extraordinario Direccion nacional de migraciones Interes superior del nino Riesgo de desamparo Hijo menor de edad Precedente otoya piedra Precedente c.g.a. Costas en el orden causado Recurso directo.

¿Quién es el actor?

Zhenfang Yan.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra el acto administrativo de la DNM que dispuso la expulsión/medida migratoria respecto de la actora, madre de un hijo menor de edad.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la DNM, se dejó sin efecto la sentencia apelada de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V) y se devolvieron los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en las causas 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600) y 'C.G.A.' (Fallos: 345:905), a las que se remite a fin de evitar reiteraciones innecesarias. Ello, por cuanto no se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que el hijo menor de edad de la actora quede en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada."

¿Cómo votaron los jueces?

"Las cuestiones planteadas por el Estado Nacional en el recurso extraordinario guardan analogía con las examinadas por esta Corte en los precedentes 'Barrios Rojas' (Fallos: 343:990, voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco) y 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600, voto del juez Rosenkrantz), a cuyos fundamentos cabe remitir a fin de evitar reiteraciones."

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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