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Corte Suprema

TARAMONA SANSUY , GILBERTO ESTEBAN ((FF)) c/ EN-M INTERIOR-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

La Dirección Nacional de Migraciones demandada interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en una causa vinculada a la ejecución de un acto de expulsión de un migrante con hijos menores. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento por no haberse demostrado un riesgo cierto de desamparo de los menores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 003264/2014/CS001
Recurso extraordinario Migraciones Expulsion Interes superior del nino Menores de edad Desamparo Direccion nacional de migraciones Doctrina otoya piedra Costas por su orden Proteccion de la familia.

¿Quién es el actor?

Gilberto Esteban Taramona Sansuy (FF), patrocinado por el Defensor Público Oficial Dr. César Augusto Balaguer.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio del Interior - Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo contra el acto administrativo de la DNM que dispuso la ejecución de medidas migratorias respecto del actor.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la DNM y dejó sin efecto la sentencia de la Sala V de la Cámara. Costas por su orden. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en las causas 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600) y 'C.G.A.' (Fallos: 345:905), a las que se remite a fin de evitar reiteraciones innecesarias. Ello, por cuanto no se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que los menores de edad involucrados queden en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada."

El voto del Vicepresidente Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz, que se remite a 'Barrios Rojas' (Fallos: 343:990, voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco) y 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600), adhiere a la misma solución; no hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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