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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - IMPUTADO: DEL TORCHIO, JUAN FRANCISCO s/INF. ART 144 TER 2° PARRAFO- SEGÚN LEY 14.616, HOMICIDIO AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO - ALEVOSIA, ASOCIACION ILICITA, INF.ART 144 BIS EN CIRC.ART.142 INC 1,2,3,5 y HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC.DE DOS O MAS PERSONAS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal y declaró procedente el recurso extraordinario en la causa Del Torchio, por remisión a los fundamentos de Olivera Róvere. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMZ 054004613/1976/TO02/141/1/1/RH009
Recurso de queja Recurso extraordinario Camara federal de casacion penal Proceso penal Olivera rovere Procedencia Sentencia dejada sin efecto Del torchio Inadmisibilidad Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, Dr. Raúl Omar Pleé (quien dedujo la queja).

¿A quién se demanda?

Juan Francisco Del Torchio (imputado en el proceso penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, en el marco de la causa tramitada ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento. El Vicepresidente Rosenkrantz votó en disidencia por desestimar la presentación directa por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa 'Olivera Róvere' (Fallos: 336:1368), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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