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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - FLOR, CARLOS RAMON c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La parte demandada, La Segunda ART S.A., interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en una causa por accidente de trabajo. La Corte Suprema declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del precedente Fontaine respecto de la aplicación del acta 2764/2022.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 045519/2016/1/RH001
Accidente de trabajo Ley especial Ley de riesgos del trabajo Recurso extraordinario Recurso de hecho Acta 2764/2022 Camara nacional de apelaciones del trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo Precedente fontaine Costas por su orden.

Actor (demandante): Carlos Ramón Flor.

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (La Segunda ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo, tramitado bajo la ley especial (Ley de Riesgos del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con costas por su orden, ordenando que los autos vuelvan al tribunal de origen para dictar nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

El fallo no contiene desarrollo argumental propio: remite a los fundamentos de "Fontaine" y no transcribe otros considerandos. No se registran votos en disidencia.

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