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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - SANCHEZ, KAREN XIMENA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso extraordinario deducido por la aseguradora demandada en un litigio laboral regido por la ley 27.348. Dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto aplicaba el acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, remitiendo al precedente Fontaine, y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 044391/2021/1/RH001
Recurso extraordinario Ley 27.348 Riesgos del trabajo Acta 2764/2022 Camara nacional de apelaciones del trabajo Precedente fontaine Admisibilidad Art. 280 cpccn Desestimacion sin pronunciamiento sobre el fondo Aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Quién es el actor?

Karen Ximena Sánchez.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A., Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo en el marco de la ley 27.348 (Ley de Riesgos del Trabajo, complementaria de la Ley de Contrato de Trabajo).

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible la queja, se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada en el alcance indicado. Las costas se impusieron por su orden, en atención a la índole de la cuestión planteada. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Se declaró inadmisible el recurso respecto de los demás agravios (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"Que, respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

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