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Corte Suprema

IRIART, JULIO CESAR c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A. con fundamento en la ley especial, y la aseguradora cuestionó ante la Corte la constitucionalidad de la ley 27.348. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala VI de la Cámara del Trabajo y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en el precedente Behrens.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 043797/2018/CS001
Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Constitucionalidad Recurso extraordinario Precedente behrens Riesgos del trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo Indemnizacion Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Julio César Iriart.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo en el marco de la ley especial de accidentes de trabajo (ley 24.557), con la intervención de la ley 27.348 (complementaria de la ley de riesgos del trabajo) en cuanto a la determinación de las prestaciones dinerarias y la instancia administrativa previa.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora, se dejó sin efecto la sentencia apelada en el alcance indicado, se impusieron las costas por su orden en atención a la índole de la cuestión y se devolvieron las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la constitucionalidad de la ley 27.348 encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Behrens' (Fallos: 347:1709), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." La Corte no desarrolla argumentación propia: remite íntegramente a los fundamentos del precedente "Behrens", por lo que la solución del caso depende de la doctrina allí fijada sobre la validez constitucional de la ley 27.348.

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