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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - VIEIRA ALEJANDRO c/ TELEGESTION S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La Corte Suprema admitió la queja interpuesta por la demandada en un juicio por despido y declaró procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia de la Sala V de la Cámara de Apelaciones del Trabajo. El tribunal resolvió conforme a los fundamentos del precedente Oliva respecto de la aplicación del Acta 2764, y declaró inadmisible el resto de los agravios por aplicación del art. 280 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 030992/2014/2/RH001
Despido Recurso extraordinario Recurso de queja Acta 2764 Camara nacional de apelaciones del trabajo Doctrina oliva Art. 280 cpccn Admisibilidad Desestimacion sin confirmacion del fallo Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Alejandro Vieira.

¿A quién se demanda?

Telegestión S.A. y otro (la queja fue interpuesta por América TV S.A., representada por el Dr. Hernán Rodrigo Pérez Boiani).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido.

¿Qué se resolvió?

se admitió la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado. Las costas se impusieron por su orden en atención a la índole de la cuestión planteada, y los autos se devolvieron al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Oliva' (Fallos: 347:100), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"Que, respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa 'Vidal', Fallos: 344:3156).

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • OlivaCSJN · Fallos 347:100
  • VidalCSJN · Fallos 344:3156

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