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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CABALLERO, BERNARDO RAMON c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema declaró admisible la queja y parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por Provincia ART S.A. en un reclamo por accidente de trabajo, dejando sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el alcance indicado. La Corte remitió a los fundamentos del caso Fontaine respecto de la aplicación del acta 2764/2022 y declaró inadmisible el resto de los agravios por aplicación del art. 280 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 111238/2016/1/RH001
Accidente de trabajo Ley especial Recurso extraordinario Recurso de queja Acta 2764/2022 Camara nacional de apelaciones del trabajo Inadmisibilidad art. 280 cpccn Caso fontaine Art Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Bernardo Ramón Caballero.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (parte que interpone el recurso de queja y extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo, en el marco de la ley especial (Ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

se declara admisible la queja, parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en el alcance indicado; costas por su orden; se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Acordada 2764/2022
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.557

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