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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - OJEDA, MANUEL ANTONIO c/ ART LIDERAR S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El recurso de queja por denegación de recurso extraordinario fue declarado admisible y parcialmente procedente, en razón de la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con remisión al precedente Fontaine. La Corte dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento, desestimando el resto de los agravios por inadmisibles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 048879/2016/2/RH002
Accidente de trabajo Ley especial Ley 24.557 Aseguradora de riesgos del trabajo Recurso extraordinario Queja Acta 2764/2022 Fontaine Art. 280 cpccn Fondo de reserva

¿Quién es el actor?

Manuel Antonio Ojeda.

¿A quién se demanda?

ART Liderar S.A. (parte recurrente en queja: Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación - Fondo de Reserva).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo, en el marco de la ley especial (Ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible la queja, parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada en lo pertinente, devolviendo los autos a origen para un nuevo pronunciamiento. Las costas se impusieron por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que, respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que '…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…' (conf. causa 'Vidal', Fallos: 344:3156)."

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Acordada 2764/2022 (Cnat)
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.557

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