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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - BUSTOS, JOSE LUIS c/ ART INTERACCION S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema, al admitir la queja interpuesta por la Superintendencia de Seguros de la Nación en un juicio por accidente de trabajo, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara del Trabajo en cuanto aplicó el acta 2764/2022, remitiendo a los fundamentos del precedente Fontaine. Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 016343/2017/1/RH001
Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Fondo de reserva Superintendencia de seguros de la nacion Acta 2764/2022 Recurso extraordinario Queja Admisibilidad art. 280 cpccn Precedente fontaine Art.

¿Quién es el actor?

José Luis Bustos.

¿A quién se demanda?

ART Interacción S.A. y otros, y la Superintendencia de Seguros de la Nación, en su calidad de administradora legal del Fondo de Reserva de la Ley de Riesgos del Trabajo (art. 34 ley 24.557), representada por Prevención ART S.A. al interponer el recurso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo régimen ley especial (Ley de Riesgos del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, ordenando que el tribunal de origen dicte nuevo pronunciamiento. Las costas se impusieron por su orden. Respecto de los demás agravios, el recurso fue declarado inadmisible (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"...la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

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