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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ALMIRON, IRIS CAROLINA c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema declaró admisible la queja y parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por Experta ART S.A., dejando sin efecto la sentencia de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en lo relativo a la aplicación del acta 2764/2022. El resto de los agravios fue declarado inadmisible por aplicación del art. 280 del CPCCN, y la causa vuelve al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 019926/2017/1/RH001
Accidente de trabajo Ley especial 24.557 Aseguradora de riesgos del trabajo Recurso extraordinario Queja Art. 280 cpccn Acta 2764/2022 Causa fontaine Inadmisibilidad Remision a la instancia de origen.

¿Quién es el actor?

Iris Carolina Almirón.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo, en el marco de la ley especial 24.557 (proceso de accidente - ley especial).

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible la queja; se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto a la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con costas por su orden. Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN). La causa vuelve al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que con relación al resto de los agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

344:3156): "…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…"

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • 2764/2022
  • CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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