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Corte Suprema

CARRIZO, FABIAN MIGUEL c/ GRUPO PILAR S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO Y OTRO s/DESPIDO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos en causas laborales vinculadas con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Dejó sin efecto las sentencias apeladas y remitió los autos a los tribunales de origen para que dicten nuevos pronunciamientos conforme a lo resuelto en el precedente Lacuadra (Fallos: 347:947).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 063435/2017/CS001
Acta 2783/2024 Camara nacional de apelaciones del trabajo Recurso extraordinario Precedente lacuadra Concurso preventivo Despido Remision a precedente Costas por su orden Nuevo pronunciamiento Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Fabián Miguel Carrizo y otros actores de las causas acumuladas (Daniela Etcheverry, sucesores de Carlos Adrián Grgurevic, Alejandro Kechichian y otros).

¿A quién se demanda?

Grupo Pilar S.A., Soluciones Logísticas S.A., Telefónica Móviles Argentina S.A., Telefónica de Argentina S.A. y otros, según cada causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

concurso preventivo y despido (Carrizo y Etcheverry), despido (Grgurevic) y otros reclamos (Kechichian).

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se dejaron sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado, se impusieron las costas por su orden y se devolvieron los autos a los tribunales de origen para que dicten nuevos pronunciamientos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." Las costas se impusieron por su orden "en atención a la índole de la cuestión planteada".

Normas que cita

  • Acordada 2783/2024

Fallos que cita

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