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Corte Suprema

PAZ, ANTONELLA KAREN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos en un conjunto de causas por accidentes y enfermedades laborales contra Provincia ART S.A. y otros, y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Remitió a los fundamentos del precedente Lacuadra en relación con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, y ordenó dictar nuevos pronunciamientos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 033962/2022/CS001
Acta 2783/2024 Camara nacional de apelaciones del trabajo Recurso extraordinario Ley 27.348 Accidente de trabajo Ley especial Provincia art Lacuadra Costas por su orden Nuevo pronunciamiento

¿Quién es el actor?

Antonella Karen Paz y los demás actores de las causas acumuladas (Matías Omar Porcel, Mirta Susana Cabana, Gisela Paola Nieva, Lucía Inés Beorlegui, Jorge Luis González, Yanina Daniela Abaca, Sergio Darío Aguilera, Iris Micaela Katherine Silvera y Christian Fernando Juárez).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A., y en un caso Axion Energy Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos por accidente o enfermedad laboral y por despido, en el marco de la Ley 27.348 y la ley especial de accidentes de trabajo.

¿Qué se resolvió?

declarar procedentes los recursos extraordinarios, dejar sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado, imponer las costas por su orden y devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevos pronunciamientos conforme a lo aquí resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo no desarrolla fundamentos propios. Expresa textualmente: "Que los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad." La costas se impusieron "en atención a la índole de la cuestión planteada (art. 68 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

Normas que cita

  • 2783/2024
  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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