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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CHACON, MONICA GRACIELA c/ NAI INTERNATIONAL II INC SUC. ARGENTINA s/DESPIDO

La Corte Suprema admitió la queja y hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario en el juicio por despido seguido por Mónica Graciela Chacón contra Nai International II Inc. Suc. Argentina. Dejó sin efecto la sentencia apelada en lo relativo a la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, remitiendo a los fundamentos del precedente Oliva, y devolvió los autos para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 026077/2020/1/RH001
Recurso extraordinario Queja Despido Acta 2764/2022 Aplicacion de precedente oliva Art. 280 cpccn Remision a fallo anterior Camara nacional de apelaciones del trabajo Admisibilidad Devolucion para nuevo pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

Mónica Graciela Chacón.

¿A quién se demanda?

Nai International II Inc. Suc. Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido.

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible la queja, parcialmente procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas por su orden y devolución de los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Oliva' (Fallos: 347:100), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"Respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (cita de la causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Acordada 2764/2022
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • OlivaCSJN · Fallos 347:100
  • VidalCSJN · Fallos 344:3156

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