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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ZARATE, PRIMO FELICIANO c/ CAM CONSTRUCCIONES SA Y OTROS s/DESPIDO

La Corte Suprema declaró admisible la queja y parcialmente procedente el recurso extraordinario de los codemandados en un juicio por despido, dejando sin efecto la sentencia de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo con el alcance indicado. Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y la causa vuelve al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 039126/2015/1/RH001
Despido Recurso extraordinario Recurso de queja Acta 2764/2022 Doctrina oliva Articulo 280 cpccn Admisibilidad Sentencia dejada sin efecto Reenvio Camara nacional de apelaciones del trabajo.

¿Quién es el actor?

Primo Feliciano Zárate.

¿A quién se demanda?

Cam Construcciones SA y otros, entre ellos Daniel Enrique Alonso y Ariel Omar Alonso, recurrentes ante la Corte.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido (indemnizaciones laborales derivadas de la extinción del vínculo).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible la queja, parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada en lo pertinente, ordenando que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Oliva' (Fallos: 347:100), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"Que, respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

344:3156): "cabe poner de relieve —a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema— que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida".

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Acordada 2764/2022
  • Ley 17.454

Fallos que cita

  • OlivaCSJN · Fallos 347:100
  • VidalCSJN · Fallos 344:3156

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