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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - PIVETTA , DANIEL SERGIO (4) c/ COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SA Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Galeno ART S.A. y Coca Cola FEMSA de Buenos Aires S.A. interpusieron recursos extraordinarios contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en un reclamo por accidente de trabajo. La Corte Suprema admitió las quejas y los recursos en forma total y parcial, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, remitiendo a la doctrina de la causa Oliva respecto del acta 2764/2022.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 028158/2013/1/RH001
Accidente de trabajo Accion civil Recurso extraordinario Acta 2764/2022 Camara nacional de apelaciones del trabajo Art. 280 cpccn Aseguradora de riesgos del trabajo Galeno art Coca cola femsa Cosa juzgada de oliva

¿Quién es el actor?

Daniel Sergio Pivetta.

¿A quién se demanda?

Coca Cola FEMSA de Buenos Aires S.A. y Galeno ART S.A., entre otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación derivada de un accidente de trabajo (acción civil).

¿Qué se resolvió?

se declararon admisibles las quejas y procedentes en forma total y parcial los recursos extraordinarios de Galeno ART S.A. y de Coca Cola FEMSA de Buenos Aires S.A.; se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado; las costas se impusieron por su orden; los autos vuelven al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Respecto de los demás agravios de Coca Cola FEMSA, el recurso fue declarado inadmisible (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Oliva' (Fallos: 347:100), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que respecto del resto de los agravios planteados por Coca Cola FEMSA de Buenos Aires S.A., el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

344:3156): "…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…"

Normas que cita

Fallos que cita

  • OlivaCSJN · Fallos 347:100
  • VidalCSJN · Fallos 344:3156

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