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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - FRUTO CONDE EMILIA CATALINA Y OTROS c/ OBRA SOC. UNION DE TRAB. HOTELEROS Y GASTRONOMICOS R.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución de la Cámara Civil que había rechazado in límine un recurso extraordinario por supuesto incumplimiento del reglamento de la acordada 4/2007. Sostuvo que esas reglas regulan los requisitos formales de los escritos y no la documental que los acompaña, por lo que ordenó al tribunal de origen dictar una nueva decisión previo traslado conforme al art. 257 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 072123/2013/2/RH001
Recurso extraordinario Recurso de queja Acordada 4/2007 Nulidad Rechazo in limine Traslado previo Art. 257 cpccn Requisitos formales Responsabilidad profesional medica Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Emilia Catalina Fruto Conde y otros.

¿A quién se demanda?

Obra Social Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina y otros; la recurrente en queja es Centromet S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios por responsabilidad profesional médica y de auxiliares.

¿Qué se resolvió?

se declaró la nulidad de la resolución de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que rechazó in límine el recurso extraordinario deducido por la demandada. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión conforme al pronunciamiento y al art. 257, segundo párrafo, del CPCCN. Se reintegró el depósito y se remitió la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó in límine el recurso extraordinario deducido por la demandada al considerar inoficiosa la presentación por no cumplir con lo dispuesto en el art. 1° del reglamento aprobado por acordada 4/2007."

"Que las reglas establecidas por dicha normativa se dirigen a establecer los requisitos que deben cumplir los escritos, lo que no incluye la documental que los acompañe."

"Que atento a que dicha presentación no excede el número de páginas permitido, cabe concluir que el remedio federal fue mal denegado por la alzada que, además, lo hizo sin haber dado cumplimiento al traslado previo que exige el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos: 344:1146 y 345:1083, entre otros)."

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