Recurso Queja Nº 1 - CHOQUE, FRANCO NERI c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Corte Suprema declaró admisible la queja y parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por Asociart ART en un reclamo por accidente de trabajo. Dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado y devolvió los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Franco Neri Choque.
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por accidente de trabajo en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo (accidente – ley especial).
¿Qué se resolvió?
se declaró admisible la queja y parcialmente procedente el recurso extraordinario; se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas por su orden, y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."
"Que, respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que '...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida...' (conf. causa 'Vidal', Fallos: 344:3156)."
No se advierten votos en disidencia en el texto analizado.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Acta
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.557
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