JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LUNA, DIEGO MARIANO EZEQUIEL c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE SEGURIDAD P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario interpuestos por el Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina en un reclamo de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, remitiendo a los fundamentos sentados en la causa Vettorello y ordenando dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCB 004803/2019/CS001
Recurso extraordinario Recurso de queja Personal militar y civil Fuerzas armadas y de seguridad Policia federal argentina Remision a precedente Revocacion de sentencia Reenvio Acordada 47/91 Art. 286 cpccn

¿Quién es el actor?

Diego Mariano Ezequiel Luna.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo en el marco del régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (expediente FCB 4803/2019).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró admisible el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, con costas. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo conforme al presente. Se eximió al Estado Nacional del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido según la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas por el recurrente encuentran adecuada respuesta en lo decidido por esta Corte en la causa CAF 63838/2019/CS1 'Vettorello, Germán Emanuel c/ EN – M Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', fallada el 18 de noviembre de 2025, a cuyas consideraciones corresponde remitir –en lo pertinente– por razón de brevedad."

La sentencia es una resolución breve de remisión: no contiene desarrollo argumental propio, sino que se apoya íntegramente en los fundamentos del precedente "Vettorello".

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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