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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - GIMENEZ, DARIO DANIEL c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario promovido por la Dirección Nacional de Migraciones en un proceso contencioso administrativo iniciado por un ciudadano contra la medida de expulsión. Revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, por no haberse demostrado un riesgo cierto de desamparo de los hijos del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 056307/2019/1/RH001
Expulsion de extranjero Direccion nacional de migraciones Recurso extraordinario Recurso de queja Contencioso administrativo Interes superior del nino Riesgo de desamparo Hijos menores Precedente otoya piedra Doctrina de la corte.

¿Quién es el actor?

Darío Daniel Giménez.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de un acto administrativo de la Dirección Nacional de Migraciones (contencioso administrativo - varios).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, con costas en el orden causado. Se vuelven los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en las causas 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600) y 'C.G.A.' (Fallos: 345:905), a las que se remite a fin de evitar reiteraciones innecesarias. Ello, por cuanto no se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que los hijos del actor queden en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que las cuestiones planteadas por el Estado Nacional en el recurso extraordinario cuya denegación da lugar a la presente queja guardan analogía con las examinadas por esta Corte en el precedente 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600, voto del juez Rosenkrantz), a cuyos fundamentos cabe remitir a fin de evitar reiteraciones."

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