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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - RAMOS, RAMON RENZO GABRIEL c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/MEDIDA CAUTELAR

Ramón Renzo Gabriel Ramos reclamó a Prefectura Naval Argentina en una medida cautelar vinculada a una obligación de pago de sumas de dinero reconocida por sentencia firme. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa Pedrelli.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPO 006449/2019/2/RH002
Recurso de queja Recurso extraordinario Medida cautelar Estado nacional Ley 11.672 Articulo 170 Obligaciones de dar sumas de dinero Sentencia firme Consolidacion leyes 23.982 y 25.344 Prefectura naval argentina

¿Quién es el actor?

Ramón Renzo Gabriel Ramos.

¿A quién se demanda?

Prefectura Naval Argentina (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

medida cautelar en el marco de un proceso contra el Estado Nacional por obligaciones de dar sumas de dinero reconocidas por sentencias judiciales firmes.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento. Se eximió al recurrente del depósito del art. 286 del CPCCN, diferido por la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte el día 27 de noviembre de 2025 en la causa FSA 18412/2017/1/RH1 'Pedrelli, Francesco c/ Dirección Nacional de Migraciones s/ orden de retención – migraciones', a la que corresponde remitir –en lo pertinente- por razón de brevedad."

"Que cabe añadir a lo allí expuesto que el artículo 170 de la ley 11.672 no sólo no prevé ninguna excepción sino que tampoco contempla la accesoriedad como factor dirimente de la aplicación del régimen que establece, lo cual es conteste con la finalidad que lo inspiró y con la consecuente inclusión en él, conforme a la clara formulación de su texto y de todo el universo de obligaciones de dar sumas de dinero o que se resuelvan en tales, reconocidas por sentencias judiciales firmes dictadas contra el Estado Nacional y exentas de la consolidación de las leyes 23.982 y 25.344."

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