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Corte Suprema

PORTILLO PABLO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema desestimó la queja de la ANSES y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario en la cuestión de inconstitucionalidad del artículo 25 de la ley 24.241, revocando la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social conforme al precedente Gualtieri, que sostuvo la inconstitucionalidad de dicha norma en el reajuste previsional del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 015964/2014/CS001
Reajuste previsional Articulo 25 ley 24.241 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Queja Gualtieri Anses Movilidad jubilatoria Articulo 280 cpccn Seguridad social

¿Quién es el actor?

Pablo Portillo.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

se revoca la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Gualtieri" (Fallos: 340:411), se desestima la presentación directa y se declara inoficioso pronunciarse sobre el recurso de revocatoria del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios de la ANSES, vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del artículo 25 de la ley 24.241, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en la causa 'Gualtieri' (Fallos: 340:411), a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"las restantes objeciones, mantenidas en el recurso de queja, son inadmisibles (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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