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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - PEREZ, MARCELO EDUARDO c/ LA CABAÑA S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por Prevención ART S.A., en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario. Dejó sin efecto la sentencia de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en lo referido a la condena indemnizatoria fundada en el ordenamiento civil, remitiendo a los fundamentos de la causa Gómez (Fallos: 339:1523), y ordenó dictar nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 090867/2016/1/RH001
Accidente de trabajo Accion civil Ley de riesgos del trabajo Fondo de reserva lrt Superintendencia de seguros de la nacion Recurso extraordinario Queja Art. 280 cpccn Indemnizacion civil Gomez (fallos 339:1523)

¿Quién es el actor?

Marcelo Eduardo Pérez.

¿A quién se demanda?

La Cabaña S.A. y otro, entre ellos Prevención ART S.A., en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación como administradora del Fondo de Reserva de la LRT.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo (acción civil).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Las costas se imponen por su orden y la causa vuelve al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con su condena al pago de indemnizaciones fundada en el ordenamiento civil encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Gómez' (Fallos: 339:1523), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que, respecto de los restantes agravios, el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

344:3156): "…la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…"

No se registran votos en disidencia.

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