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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ALEGRE, LEANDRO EMANUEL c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION - POLICIA FEDERAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas interpuestas por la demandada y admitió los recursos extraordinarios, por remisión a lo resuelto en la causa Vettorello del 18 de noviembre de 2025 sobre suplementos de las fuerzas armadas y de seguridad. Dejó sin efecto los pronunciamientos apelados y ordenó remitir las actuaciones a los tribunales de origen para que dicten nuevos fallos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMZ 004906/2020/1/RH001
Recurso extraordinario Queja Suplementos fuerzas armadas y de seguridad Policia federal argentina Personal militar y civil Vettorello Dejar sin efecto Nuevo pronunciamiento Costas Acordada 47/91

¿Quién es el actor?

Leandro Emanuel Alegre y otros actores (agrupados en la misma resolución con numerosas causas acumuladas de personal de la Policía Federal Argentina).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Nación - Policía Federal Argentina / Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de suplementos previstos para el personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a las quejas, declaró admisibles los recursos extraordinarios, dejó sin efecto los pronunciamientos apelados e impuso costas. Dispuso remitir las quejas a los tribunales de origen para que, por quien corresponda, se dicten nuevos pronunciamientos conforme a lo resuelto en "Vettorello". Eximió al recurrente del depósito del art. 286 del CPCCN, diferido según la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas por el recurrente encuentran adecuada respuesta en lo decidido por esta Corte en la causa CAF 63838/2019/CS1 'Vettorello, Germán Emanuel c/ EN - M Seguridad- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', fallada el 18 de noviembre de 2025, a la que corresponde remitir –en lo pertinente- por razón de brevedad." La decisión se fundó exclusivamente por remisión al precedente citado, sin desarrollo argumental propio en esta resolución.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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