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Corte Suprema

DAMON JUAN EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS en un reclamo de reajuste previsional, revocando la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en el alcance fijado por el precedente Gualtieri. Los agravios del organismo sobre la inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 fueron resueltos por remisión a dicho precedente, y las restantes objeciones fueron declaradas inadmisibles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 087702/2016/CS001
Recurso extraordinario Reajuste previsional Anses Art. 25 ley 24.241 Inconstitucionalidad Precedente gualtieri Art. 280 cpccn Desestimacion de recurso extraordinario Seguridad social Haberes previsionales.

¿Quién es el actor?

Juan Eduardo Damon.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y se revoca la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Gualtieri" (Fallos 340:411).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS, vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241, son sustancialmente análogos a los analizados y resueltos en la causa 'Gualtieri' (Fallos 340:411), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que las restantes objeciones del organismo previsional son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"'...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida...' (conf. causa 'Vidal', Fallos: 344:3156, suscripta por los jueces Rosatti, Maqueda, Highton de Nolasco y Lorenzetti)."

No se registran votos en disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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