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Corte Suprema

De Las Heras Urzi, Carlos Alberto c/ s/ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE

La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja por denegación de un recurso extraordinario en una causa por abuso sexual gravemente ultrajante. Dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte de Mendoza en cuanto a la prescripción de los hechos calificados como abuso sexual simple, por no cumplir con el estándar del precedente Casal, y remitió la causa para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000036/2024/RH001
Prescripcion de la accion penal Abuso sexual simple Abuso sexual gravemente ultrajante Recurso extraordinario Recurso de queja Doctrina casal Revision amplia de la condena Art. 280 cpccn Garantia de doble conforme Corte suprema de mendoza.

Actor/Querellante: DESCONOCIDO (el proceso es de acción penal pública; no se identifica acusador particular en el texto).

Demandado/Imputado: Carlos Alberto De Las Heras Urzi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción penal por hechos calificados como abuso sexual gravemente ultrajante y, en subsidio, abuso sexual simple, con planteo de prescripción de la acción penal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, para que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento. La resolución se limita al planteo de prescripción respecto del abuso sexual simple; en lo demás, el recurso extraordinario fue declarado inadmisible (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en lo relativo al planteo de prescripción de la acción penal de los hechos calificados como abuso sexual simple, la revisión llevada a cabo por la Suprema Corte de Justicia provincial no cumple con las exigencias establecidas en el precedente 'Casal' (Fallos: 328:3399)".

"en lo demás, el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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