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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - NICOLAI, MARIA VERONICA c/ MEDICINA PREPAGA HOMINIS S.A. s/DESPIDO

La Corte Suprema declaró admisible la queja y parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la empleadora en un juicio por despido, dejando sin efecto la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo con el alcance indicado, en aplicación del fallo Oliva respecto del acta 2764/2022. Declaró inadmisible el resto de los agravios por aplicación del art. 280 del CPCCN y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 006002/2018/1/RH001
Despido Recurso extraordinario Recurso de queja Acta 2764/2022 Doctrina oliva Art. 280 cpccn Camara nacional de apelaciones del trabajo Admisibilidad Remision a precedente Nuevo pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

María Verónica Nicolai.

¿A quién se demanda?

Medicina Prepaga Hominis S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido.

¿Qué se resolvió?

se declara admisible la queja, parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado; las costas se imponen por su orden y los autos vuelven al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Oliva' (Fallos: 347:100), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que, respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa 'Vidal', Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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