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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - VILLAGRA, RAUL FERNANDO Y OTROS c/ LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A. s/JUICIO SUMARISIMO

Trabajadores demandaron al Laboratorio Elea Phoenix S.A. en un juicio sumarísimo laboral, y la parte demandada dedujo recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema. La Corte hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa Lacuadra.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 022699/2019/1/RH001
Recurso extraordinario Queja Acta 2783/2024 Camara nacional de apelaciones del trabajo Juicio sumarisimo Art. 280 cpccn Desestimacion Lacuadra Costas por su orden Reenvio

¿Quién es el actor?

Raúl Fernando Villagra y otros.

¿A quién se demanda?

Laboratorio Elea Phoenix S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio sumarísimo laboral.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Las costas se impusieron por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión planteada. Los autos vuelven al tribunal de origen para dictar un nuevo pronunciamiento. Los agravios vinculados con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se resolvieron remitiendo a la causa "Lacuadra" (Fallos: 347:947). Respecto de los demás agravios, el recurso fue declarado inadmisible (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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