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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - MEZA, ALCIDES c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario en un reclamo por accidente de trabajo. Dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en lo relativo a la aplicación del acta 2764/2022, remitiendo a los fundamentos del precedente Fontaine, y devolvió los autos para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 039133/2013/1/RH001
Accidente de trabajo Ley especial Aseguradora de riesgos del trabajo Recurso extraordinario Queja Acta 2764/2022 Doctrina fontaine Art. 280 cpccn Inadmisibilidad Remision a precedente.

¿Quién es el actor?

Alcides Meza.

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo, ley especial.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas por su orden. Los autos vuelven al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario se declara inadmisible (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

En su voto, el Dr. Lorenzetti agregó: "Que 'cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida...' (conf. causa 'Vidal', Fallos: 344:3156)."

No se registran votos en disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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