INDUSTRIAS METALÚRGICAS PESCARMONA S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
La prescripción para imponer sanciones penales aduaneras comienza a correr el 1 de enero del año siguiente a la comisión de la infracción y puede interrumpirse por el dictado de la orden de apertura de sumario administrativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examina la legalidad de una resolución administrativa que impone a una empresa una multa y el pago de tributos por incumplimiento de la obligación de reexportar mercaderías dentro del plazo previsto en un régimen de importación temporaria. Se discute la prescripción de la acción del fisco para imponer multas y cobrar tributos, así como la correcta determinación y conversión monetaria de la deuda tributaria originada por la falta de reexportación. También se analiza la responsabilidad de la aseguradora garante y la validez y suficiencia de la prueba documental presentada para acreditar la reexportación. El Tribunal evalúa normas de prescripción, la regulación de la importación temporaria para perfeccionamiento industrial, los requisitos formales para la acreditación de cumplimiento, y la concurrencia y jerarquía normativa aplicable para la determinación en dólares estadounidenses de los tributos y su conversión a moneda local. Asimismo, se debate la aplicación de principios constitucionales en materia de prescripción penal aduanera frente a normas suspendiendo plazos por el contexto pandémico.
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