CARBOCLOR SA c/Dirección General de Aduanas, s/recurso de apelación
La presunción legal de importación para consumo prevista en el artículo 211 del Código Aduanero aplica únicamente cuando se verifica objetivamente un faltante material cierto y definitivo de mercadería bajo control aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un reclamo tributario formulado por la autoridad aduanera a una sociedad operadora de un depósito fiscal que almacenaba mercaderías líquidas a granel, consistente en un cargo por supuestos faltantes de stock detectados mediante controles de inventario. Se discutió la validez del procedimiento de medición física aplicado en comparación con los registros documentales y la presunción legal que atribuye responsabilidad al depositario en caso de faltante. Además, se examinaron aspectos formales del debido proceso, la suficiencia y motivación del acto administrativo, y la conformidad o excesos en la determinación de percepciones impositivas adicionales. El Tribunal valoró el carácter oscilante de las mediciones, la técnica y normativa aplicable para los márgenes de tolerancia, la documentación probatoria presentada y la interpretación jurídica de la presunción legal de importación para consumo establecida en el Código Aduanero.
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