JurisprudenciaARG
Instancia unica administrativa

CARBOCLOR SA c/Dirección General de Aduanas, s/recurso de apelación

La presunción legal de importación para consumo prevista en el artículo 211 del Código Aduanero aplica únicamente cuando se verifica objetivamente un faltante material cierto y definitivo de mercadería bajo control aduanero.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TFN - Sala F
Fuero
ADUANERO
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
INLEG-2026-58339894-APN-VOCXVI#TFN
Iva Ganancias Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un reclamo tributario formulado por la autoridad aduanera a una sociedad operadora de un depósito fiscal que almacenaba mercaderías líquidas a granel, consistente en un cargo por supuestos faltantes de stock detectados mediante controles de inventario. Se discutió la validez del procedimiento de medición física aplicado en comparación con los registros documentales y la presunción legal que atribuye responsabilidad al depositario en caso de faltante. Además, se examinaron aspectos formales del debido proceso, la suficiencia y motivación del acto administrativo, y la conformidad o excesos en la determinación de percepciones impositivas adicionales. El Tribunal valoró el carácter oscilante de las mediciones, la técnica y normativa aplicable para los márgenes de tolerancia, la documentación probatoria presentada y la interpretación jurídica de la presunción legal de importación para consumo establecida en el Código Aduanero.

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