Molderil SRL c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ apelación
La condonación de multas y sanciones prevista en el artículo 55 de la Ley N° 27.260 alcanza a las multas impuestas cuya sanción no esté firme al momento del acogimiento al régimen de regularización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la procedencia de la condonación de una multa y un comiso impuestos por infracciones aduaneras, en el contexto del acogimiento de la firma recurrente al régimen excepcional de regularización establecido por la Ley N° 27.260. Se verificó que la firma cumplió con el pago total de las obligaciones regularizadas y que la sanción no estaba firme al momento del acogimiento, planteando la solicitud de condonación de ambas sanciones en base a los beneficios de dicha ley. El Tribunal examinó la interpretación del régimen legal y su reglamentación, considerando especialmente las exclusiones respecto a las penas de comiso, los alcances de la normativa aplicable y la jurisprudencia relevante. Se analizó también la validez del régimen impuesto por la reglamentación administrativa y su relación con el marco legal superior, atendiendo a la naturaleza y ámbito de cada sanción.
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Leyes que cita
- Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
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