TABARELLI, JULIA c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación
El régimen de equipaje previsto en el Código Aduanero y la Resolución General AFIP N° 3109/11 permite la importación de efectos personales y del hogar nuevos o usados, destinados al uso del beneficiario o su grupo familiar, siempre que por su cantida
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa que impuso una multa y exigió el pago de tributos por la presunta introducción de mercadería incompatible con el régimen de equipaje, en el marco de una mudanza internacional. La controversia giró en torno a la naturaleza y finalidad de los bienes ingresados al país: por un lado, efectos personales y del hogar, incluyendo productos de perfumería, cosmética, bijouterie, electrodomésticos y un tráiler para bicicletas; y por otro, la posible existencia de una finalidad comercial o industrial incompatibles con este régimen. Se examinaron los criterios para la aplicación del régimen aduanero especial previsto para personas que retornan al país tras residir en el exterior, la identificación y valoración probatoria de los productos, incluyendo su estado, cantidad y uso, y la interpretación del artículo 977 del Código Aduanero y la Resolución General AFIP N° 3109/11. Se tuvo en cuenta la heterogeneidad de la mercadería, pruebas ofrecidas, la dificultad probatoria generada por la reconstrucción de actuaciones administrativas, y la legítima asignación del carácter de equipaje conforme a las circunstancias del caso concreto.
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