SILA ARGENTINA S.A. c/ D.G.A. s/ recurso de apelación, EX–2019-109114896-APN-SGASAD#TFN
Para acreditar el origen zonal de mercancías a efectos arancelarios preferenciales, es indispensable la presentación del certificado de origen emitido por entidades autorizadas conforme al régimen vigente; no puede suplirse mediante pruebas alternati
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se planteó la apelación contra una resolución administrativa que rechazó la impugnación a una liquidación aduanera por ausencia del certificado de origen para mercadería importada desde Brasil bajo un acuerdo de preferencia arancelaria entre Argentina y Brasil. Se discutió la legitimidad de exigir el certificado formal para acreditar el origen y gozar de beneficios arancelarios, frente a pruebas alternativas y la vinculación entre las empresas importadora y exportadora. El Tribunal analizó las normas aplicables a los certificados de origen según el régimen del Mercosur y los acuerdos bilaterales, examinó si la falta del certificado es un incumplimiento meramente formal o sustancial que afecta el privilegio arancelario, y valoró la adecuación de la exigencia administrativa y las pruebas aportadas. También se consideró la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre percepciones tributarias en el contexto aduanero.
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