BUNGE ARGENTINA S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación
El plazo para interponer la acción de repetición de tributos aduaneros es de cinco años computados desde el 1 de enero del año siguiente al pago, con suspensión e interrupción en los casos previstos por los artículos 817 y 818 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra la resolución administrativa que rechazó la solicitud de devolución de un pago efectuado bajo protesto sobre cargos relacionados a derechos de exportación. Se discutió la prescripción del derecho a repetir el pago, la limitación impuesta por el artículo 1069 inciso b) del Código Aduanero respecto a pagos realizados a requerimiento del fisco, y la validez de la aplicación retroactiva de la Ley 26.351 sobre alícuotas de exportación en operaciones registradas previamente bajo la Ley 21.453. También se examinaron cuestiones relacionadas con la tasa de interés aplicable a la devolución y el derecho a la restitución en la misma moneda en que se efectuó el pago. El Tribunal valoró la interpretación de normas aduaneras y tributarias, entendiendo los alcances del procedimiento de impugnación y repetición, la inmutabilidad de la cosa juzgada, y los principios constitucionales y de seguridad jurídica involucrados.
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Leyes que cita
- Ley 26.351Exportaciones
- Ley 21.453Productos agricolas
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