BUNGE ARGENTINA S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación
El artículo 1069, inciso b) apartado 1, del Código Aduanero limita la procedencia del procedimiento de repetición a aquellos pagos efectuados a requerimiento de la administración aduanera no revisados mediante procedimiento de impugnación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió el rechazo de un reclamo de repetición por parte de la Aduana respecto de un pago bajo protesto de derechos de exportación aplicados sobre una Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) incluida en una resolución que listaba operaciones supuestamente no acreditadas conforme a la Ley 26.351. El análisis se centró en la aplicabilidad del artículo 1069 del Código Aduanero, que limita la repetición cuando la liquidación haya sido revisada mediante procedimiento de impugnación, y en la validez y retroactividad de la Ley 26.351 en relación con la Ley 21.453 y el régimen inicial aplicable a las exportaciones. Además, se examinaron los criterios para determinar la tasa de interés aplicable a la devolución, en un contexto de incremento inflacionario y jurisprudencia relevante que cuestiona la tasa mínima establecida por normas administrativas. El Tribunal valoró también la jurisprudencia firme sobre nulidad de resoluciones administrativas conexas y la tutela de la seguridad jurídica y derechos de propiedad en materia tributaria.
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Leyes que cita
- Ley 26.351Exportaciones
- Ley 21.453Productos agricolas
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