BUNGE ARGENTINA S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación
La acción para repetir importes pagados indebidamente en concepto de tributos aduaneros prescribe a los cinco años contados desde el 1° de enero del año siguiente al pago, plazo que puede ser suspendido o interrumpido según lo previsto en los artícul
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el presente caso se discutió la procedencia de la repetición de derechos de exportación abonados bajo protesto en el marco de una operación registrada bajo la ley 21.453 y luego afectada por modificaciones introducidas por la Ley 26.351 con carácter retroactivo. Se analizaron aspectos vinculados a la prescripción de la acción de repetición, la validez constitucional y legal de la aplicación retroactiva de la ley modificatoria, la interpretación del marco normativo aduanero, y la tasa de interés aplicable a la devolución de importes pagados en exceso. El Tribunal examinó la suspensión e interrupción de los plazos prescriptivos, las consecuencias de la alteración de regímenes tributarios sobre derechos adquiridos y seguridad jurídica, la aplicabilidad de precedentes jurisprudenciales, y los principios constitucionales vinculados a la propiedad, igualdad y debido proceso. También se evaluó la razonabilidad y suficiencia de la tasa de interés legal para impedir un perjuicio económico del contribuyente por demoras en la restitución.
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Leyes que cita
- Ley 26.351Exportaciones
- Ley 21.453Productos agricolas
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