JurisprudenciaARG
Instancia unica administrativa

BUNGE ARGENTINA S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación

La acción para repetir importes pagados indebidamente prescribirá a los cinco años, computados desde el 1 de enero del año siguiente al pago, salvo que el plazo se suspenda o interrumpa en los términos legales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TFN - Sala G
Fuero
ADUANERO
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
EX-2024-93690038-APN-SGASAD#TFN
Competencia Costas Tributos aduaneros

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó el recurso de apelación en relación con el rechazo de un pedido de repetición de pagos efectuados bajo protesta respecto de cargos aduaneros vinculados a derechos de exportación, originados en una Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) incluida en una resolución que cuestionaba la aplicación retroactiva de una ley que aumentaba las alícuotas tributarias. Se debatió la prescripción de la acción para solicitar la repetición, la interpretación del artículo 1069 del Código Aduanero respecto a la procedencia de la repetición tras un procedimiento de impugnación, y la constitucionalidad y alcance de la Ley 26.351 con su retroactividad tributaria sobre operaciones previamente registradas bajo la Ley 21.453. También se examinó la adecuación de la tasa de interés aplicable para la devolución, considerando distintos precedentes jurisprudenciales y daño económico generado por tasas que no compensan la inflación.

Leyes que cita

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