ANDREANI LOGÍSTICA S.A. c/ D.G.A. s/ recurso de apelación
Para la subsunción en el artículo 986 del Código Aduanero se requiere que la tenencia de mercadería extranjera se realice con fines comerciales o industriales, no bastando la mera detentación material.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la legalidad de una resolución administrativa dictada por la Aduana de Posadas que impuso a una empresa de logística el comiso de mercadería y una multa debido a la presunta infracción del artículo 986 del Código Aduanero. La controversia giró en torno a si la empresa transportista tenía la tenencia de la mercadería con fines comerciales o industriales, requisito indispensable para la configuración de la infracción. Se examinaron asimismo aspectos relativos a la identificación del remitente y los deberes de control de la transportista, así como la aplicabilidad del principio de culpabilidad en materia aduanera. El Tribunal evaluó la naturaleza del vínculo jurídico y económico entre la empresa y la mercadería, considerando también precedentes judiciales y el estándar razonable de verificación que cabe exigir a un transportista en operaciones ordinarias.
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