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Instancia unica administrativa

VILLALBA PABLO MARTÍN s/ recurso de apelación

La infracción prevista en el artículo 45 de la ley 11.683 requiere la concurrencia de un elemento objetivo (omisión de pago mediante declaraciones juradas faltantes o inexactas) y un elemento subjetivo (culpa o dolo), siendo necesario acreditar ambos

Fecha de la sentencia
Tribunal
TFN - Sala C
Fuero
TRIBUTARIO
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
EX-2020-59567864-APN-SGAI#TFN
Iva Ganancias Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analiza la sanción impuesta a un contribuyente por presentar declaraciones juradas inexactas correspondientes a los períodos fiscales 2013, 2014 y 2016 del Impuesto a las Ganancias, lo que derivó en la aplicación de una multa conforme al artículo 45 y 49 de la ley 11.683. El Tribunal examina tanto la configuración objetiva del ilícito tributario, acreditada mediante ajustes realizados por la fiscalización y rectificaciones voluntarias, como la configuración del elemento subjetivo, en particular la existencia o no de culpa o error excusable por parte del contribuyente. Se discute la naturaleza penal de la infracción tributaria, el principio de culpabilidad y la excepción del error excusable, con referencia a doctrina y jurisprudencia de la Corte Suprema y tribunales inferiores. Además, se evalúa la regularización y situación de los planes de facilidades de pago vinculados a la obligación tributaria principal que originó la multa, así como la regulación de honorarios de profesionales intervinientes según la ley aplicable. El análisis del Tribunal se centra en la interpretación y aplicación de los elementos objetivos y subjetivos del artículo 45 de la ley 11.683, el alcance del error excusable y la responsabilidad derivada de la presentación de declaraciones juradas inexactas ante el fisco.

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