Sentencia TFN INLEG-2026-61880861-APN-VOCXV#TFN
La certificación del origen de la mercadería mediante certificado que cumple con los requisitos sustanciales y cuya autenticidad no ha sido efectivamente desvirtuada no puede ser desconocida por defectos meramente formales que no impidan su verificac
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución de la Dirección General de Aduanas que confirmó un cargo tributario relacionado con una importación de mercadería sujeta a derechos antidumping y garantía aduanera. La cuestión principal giró en torno a la validez y suficiencia del certificado de origen presentado para acreditar el origen de la mercadería internacional, requisito esencial para la aplicación de tratados antidumping y beneficios arancelarios, y a la ejecución de garantías debido a supuestos incumplimientos formales en la digitalización y ratificación del certificado. Se discutieron los requisitos formales exigidos por la normativa vigente para la validez del certificado de origen y su incidencia en la procedencia de los cargos, así como la adecuada aplicación de intereses conforme al Código Aduanero. El Tribunal examinó la concurrencia o no de defectos formales sustanciales en el certificado, la realización o no de verificaciones administrativas sobre el origen declarado, la relevancia del país de origen frente a la medida antidumping aplicada, y la congruencia y fundamentación del acto administrativo impugnado para la ejecución de las garantías.
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