JurisprudenciaARG
Instancia unica administrativa

Sentencia TFN INLEG-2026-61550890-APN-VOCXXI#TFN

La obligación principal en el régimen de importación temporaria es la reexportación de la mercadería dentro del plazo otorgado, y su incumplimiento configura la infracción prevista en el artículo 970 del Código Aduanero.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TFN - Sala G
Fuero
ADUANERO
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
EX-2025-15335902-APN-SGASAD#TFN
Competencia Nulidad Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discutió la legalidad de una resolución administrativa que impuso una multa y cargos tributarios a una empresa por supuesta infracción al régimen de importación temporaria, específicamente por no acreditar la reexportación de mercadería dentro del plazo establecido. Se analizaron las constancias documentales relativas a la importación, eventual reexportación y nacionalización de la mercadería, así como el cumplimiento de las obligaciones bajo el régimen aduanero y los procedimientos sumarios asociados. También se examinó la carga de la prueba respecto de la reexportación y la validez de los actos administrativos, incluyendo planteos de nulidad y dilaciones en el procedimiento. El Tribunal evaluó la documentación aportada para demostrar la reexportación y la adecuación de los activos controles aduaneros, además de considerar estándares constitucionales y convencionales sobre el derecho a un plazo razonable para la tramitación administrativa.

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