DOW AGROSCIENCES ARGENTINA S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
La acción del Fisco para el cobro de tributos regidos por la legislación aduanera prescribe a los cinco años contados desde el primero de enero del año siguiente a la fecha en que se cometió la infracción, con suspensión del plazo únicamente desde la
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un recurso de apelación contra una resolución que impone multas y cargos tributarios derivados de la presunta infracción al régimen de importación temporaria de mercaderías, específicamente por no haber cumplido con la obligación de reexportación dentro del plazo establecido. Se discuten la existencia de la infracción en relación con la documentación aportada para acreditar la cancelación de la destinación suspensiva, la naturaleza y alcance de la responsabilidad de la aseguradora en el régimen de caución, y la prescripción de la acción fiscal para el cobro de tributos y multas administrativos. El Tribunal examina en profundidad el cómputo y suspensión del plazo prescriptivo conforme al Código Aduanero, la aplicación supletoria de normas generales de procedimientos administrativos para notificaciones y los requisitos probatorios necesarios para demostrar el cumplimiento del régimen de importación temporaria, examinando la relación insumo-producto a través del Certificado de Tipificación de Importación Temporaria.
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