INVAP SAU c/ Dirección General de Aduanas s/ Recurso de Amparo
La acción de amparo en materia aduanera conforme al artículo 1160 del Código Aduanero es procedente únicamente si existe una demora excesiva en la actuación administrativa que cause un perjuicio al ejercicio de un derecho o actividad legítima.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo interpuesto contra la Dirección General de Aduanas en relación con la demora en la resolución de un procedimiento de repetición para la devolución de una Tasa de Estadística pagada en una operación de importación. Se discutió si existía demora excesiva en la actuación administrativa conforme a lo previsto en el Código Aduanero y si esta demoraba el ejercicio efectivo del derecho a obtener la devolución solicitada. El Tribunal examinó el estado del procedimiento administrativo, el dictado posterior de una resolución definitiva que rechazó la solicitud de devolución, y la procedencia del amparo en función de la existencia de un perjuicio derivado de la demora. Se analizaron los plazos normativos aplicables al procedimiento de repetición, el estándar para determinar la demora excesiva y las consecuencias procesales de tener o no una resolución definitiva. También se consideró el momento procesal respecto de la interposición del amparo y la notificación del acto administrativo para definir la eventual abstracción del reclamo.
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