JurisprudenciaARG
Instancia unica administrativa

CHATZKY, SERGIO GUSTAVO s/recurso de apelación

La nulidad de un acto administrativo tributario solo procede cuando un vicio formal cause un perjuicio real y concreto en el derecho de la parte, descartándose nulidades por nulidad misma.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TFN - Sala D
Fuero
TRIBUTARIO
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
EX-2025-40208098-APN-SGAI#TFN
Iva Ganancias Competencia Nulidad Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la apelación contra una resolución administrativa que determinó de oficio la obligación de pago de un aporte solidario y extraordinario previsto en la Ley Nº 27.605, aplicada para mitigar los efectos de la pandemia. Se discutió la procedencia del aporte respecto del recurrente, con foco en la interpretación de su condición de residencia fiscal al 31 de diciembre de 2019 y la aplicabilidad retroactiva de la norma. Se examinaron los criterios legales para la determinación de la residencia fiscal según la Ley de Impuesto a las Ganancias y su interpretación en el contexto del aporte solidario, así como la configuración del hecho imponible subjetivo, espacial y temporal. Asimismo, se consideraron alegaciones relativas a la supuesta confiscatoriedad del tributo, su impacto sobre la capacidad contributiva, la prueba ofrecida, y la aplicación de sanciones e intereses. El análisis del Tribunal incluyó la validez formal del acto administrativo, la suficiencia de la causa y motivación, la relevancia de la residencia fiscal efectiva del contribuyente, y el cumplimiento del mínimo imponible para la aplicación del aporte solidario. Además, se ponderaron aspectos constitucionales relacionados con la no confiscatoriedad y principios tributarios, interpretaciones jurisprudenciales previas, y la interacción del acuerdo internacional con Uruguay en materia de residencia fiscal.

Leyes que cita

  • Ley 27.605Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia

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